¿Quiénes lo pueden pedir?
Aquellas personas que antes del 14/03/2020, estaban dadas de alta en la seguridad social como Emplead@s de Hogar.
Cuantía y duración del subsidio
La cuantía será del 70% de la base reguladora aplicada por contrato y compatible con otros ingresos hasta salario mínimo interprofesional.
La duración será desde que causa baja del empleo o disminuye horarios de trabajo hasta el fin del estado de alarma.
¿Cómo se puede pedir?
Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede solicitarlo a través de la SEDE ELECTRÓNICA del SEPE.
Si no, es necesario:
Descargar y rellenar el formulario de la solicitud.
Fotocopia del DNI o NIE trabajador/a y empleador/a.
Descargar y rellenar el formulario de la declaración responsable del empleador (tantas declaraciones responsables como empleadores tenga).
Informe de vida laboral si se ha producido baja en la Seguridad Social.
Si se ha seguido trabajando, aportar la declaración responsable del empleador con los ingresos netos recibidos.
La presentación de la solicitud, acompañada de los documentos necesarios, podrá presentarse en las oficinas de correos y se dirigirá a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
Para ampliar la información sobre el subsidio extraordinario pincha aquí.
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